Análisis | La ley de nietos enfrenta la protección del censo con el derecho al voto de los descendientes

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BARCELONA — A menos de un mes de las elecciones generales del 29 de noviembre, la controversia sobre la llamada ley de nietos ha entrado en una nueva fase. El Tribunal Supremo estudia si la suspensión cautelar de los efectos electorales de determinadas nacionalizaciones debe extenderse a los hijos adultos de quienes ya tienen limitado el voto. La decisión plantea un conflicto delicado: cómo garantizar la regularidad del censo sin imponer restricciones desproporcionadas a ciudadanos cuya nacionalidad española continúa plenamente vigente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado adoptar de inmediato, sin escuchar a las partes, la medida solicitada por Iustitia Europa. En su lugar, ha abierto un trámite de alegaciones de tres días y ha habilitado actuaciones durante fines de semana y festivos de noviembre por la proximidad electoral. No existe, por tanto, una nueva suspensión automática del sufragio de esos descendientes.

Una controversia que pasa de los padres a los hijos

El litigio original se refiere a la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022. Una instrucción administrativa permitió presumir la condición de exiliado de quienes salieron de España entre julio de 1936 y diciembre de 1955. Los recurrentes sostienen que esa interpretación amplió el acceso a la nacionalidad más allá de los supuestos previstos por el legislador; la Abogacía del Estado defiende la vigencia de las nacionalidades concedidas y sus consecuencias censales.

El Supremo suspendió cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo de españoles residentes ausentes, sin anular las nacionalidades. Ahora se plantea otra cuestión: los hijos mayores de edad que obtuvieron su nacionalidad a partir de la de sus progenitores disponen de una vía legal propia, pero vinculada a un reconocimiento anterior. Extenderles la restricción exige justificar por qué esa conexión basta para limitar un derecho individual.

Las cifras no identifican todavía a todos los posibles afectados

El Gobierno entregó esta semana al tribunal listados correspondientes a 163.355 nacionalizados cuyo voto se encuentra suspendido cautelarmente. Los consulados habían emitido 901 certificados para acreditar las condiciones exigidas y permitir el sufragio de quienes los obtuvieron. Son magnitudes distintas: ni todos los nacionalizados quedan definitivamente excluidos ni esos certificados permiten calcular el universo de hijos adultos que podría verse afectado.

Las informaciones disponibles sitúan en más de 189.000 los nacionalizados mediante una vía que también incluye a descendientes de beneficiarios de la legislación de 2007. Esa cifra no equivale a los potenciales nuevos electores suspendidos, porque no distingue quiénes tienen progenitores afectados por las cautelares ni quiénes figuran en el censo exterior.

Seguridad jurídica y proporcionalidad ante las urnas

La defensa de un censo exacto es una finalidad legítima del control electoral. Pero una medida cautelar debe examinar también su alcance, la posibilidad real de que los afectados acrediten su situación y el perjuicio de impedirles votar en unos comicios cuya fecha es inminente. La nacionalidad y el sufragio no son conceptos intercambiables: el procedimiento afecta a efectos electorales concretos, no constituye una revocación colectiva de la ciudadanía.

También importa la diferencia territorial. La suspensión examinada se circunscribe al censo de residentes ausentes; quienes residen en España no quedan automáticamente comprendidos en el mismo procedimiento. Esa distinción añade una cuestión de igualdad de trato que debe abordarse dentro del marco procesal aplicable, sin presumir que situaciones jurídicas distintas merezcan necesariamente idéntica respuesta.

Una decisión con efectos más allá del 29-N

El tribunal deberá decidir si existen fundamentos suficientes para extender la medida, a qué personas podría aplicarse y con qué excepciones. Mantener la restricción original, ampliarla o delimitarla más estrechamente son escenarios procesales posibles, no decisiones ya adoptadas. La urgencia del calendario hace especialmente importante que cualquier resolución identifique con precisión a sus destinatarios y los medios de acreditación disponibles.

El caso trasciende el número de papeletas potencialmente afectadas. Pone a prueba la relación entre las instrucciones administrativas de nacionalidad, el control judicial del censo y la protección efectiva de los derechos políticos de los españoles residentes en el extranjero.

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