MADRID — El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles, por diez votos contra dos, admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto de unos 163.020 españoles nacionalizados por la denominada «ley de nietos» y residentes en el extranjero. La decisión mantiene, por ahora, los efectos de la medida acordada por el Tribunal Supremo de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre. Pero no significa que el Constitucional haya declarado legítima la exclusión electoral: la mayoría considera que el recurso llegó antes de agotarse la vía judicial ordinaria.
Una decisión procesal con efectos electorales inmediatos
La institución dirigida por Ángel Gabilondo solicitaba que se levantara de manera urgente la suspensión y se preservara la inclusión de los afectados en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Alegaba la posible vulneración de los derechos de participación política, igualdad y tutela judicial efectiva. El Constitucional no ha examinado esas cuestiones de fondo: ha aplicado el carácter subsidiario del recurso de amparo, que normalmente exige esperar a que concluya la actuación de los tribunales ordinarios.
La mayoría de diez magistrados entiende que el Supremo todavía puede revisar sus propias medidas, pues mantiene abierto el trámite para que los afectados formulen alegaciones. Los magistrados Ramón Sáez y Juan Carlos Campo se han mostrado favorables a admitir el recurso. La división no responde, por tanto, a una sentencia definitiva sobre quién tiene derecho a votar, sino a cuándo puede intervenir el tribunal de garantías.
¿Qué se discute realmente de la ley de nietos?
La Ley de Memoria Democrática abrió una vía de acceso a la nacionalidad española para determinados descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a su nacionalidad en el contexto del exilio. El litigio electoral se relaciona con la aplicación administrativa de esa normativa y, en particular, con la acreditación de la condición de descendiente de exiliados. El Supremo ha suspendido cautelarmente el sufragio de un grupo de nuevos nacionalizados inscritos en el censo exterior, salvo aquellos cuya situación sea acreditada por las oficinas consulares conforme a los criterios exigidos.
Conviene distinguir dos planos jurídicos. Uno es si todas las nacionalizaciones o inscripciones se ajustaron a la legislación aplicable. Otro, diferente, es si puede limitarse provisionalmente el voto de personas que ya tienen la nacionalidad española, antes de que exista una resolución definitiva sobre el conflicto. La discusión sobre la documentación de origen no equivale automáticamente a una anulación de la nacionalidad de los afectados.
El calendario del 29-N estrecha el margen judicial
La proximidad de las elecciones transforma una cuestión procesal en un problema de tiempo. Los afectados aún disponen de una vía de alegaciones ante el Supremo, pero el calendario censal, la preparación del voto exterior y el envío de la documentación electoral avanzan mientras los tribunales deciden. Una eventual rectificación tardía podría plantear dificultades prácticas para garantizar el ejercicio del sufragio, incluso si jurídicamente se restableciera el derecho.
El Gobierno ha expresado respeto por la decisión del Constitucional y subraya que no entra en el fondo. Defiende que los ciudadanos españoles deben poder votar y confía en que el Supremo levante la suspensión. Vox, que ha defendido la inadmisión del amparo por prematuro, sostiene que deben agotarse primero los trámites abiertos en la jurisdicción ordinaria. Ambas posiciones reflejan la tensión entre la revisión judicial de las inscripciones y la protección efectiva del derecho de participación política.
¿Qué puede ocurrir ahora?
La próxima decisión relevante corresponde al Tribunal Supremo, que deberá valorar las alegaciones y resolver sobre la continuidad de la medida cautelar. Si la vía ordinaria se agota, podría abrirse de nuevo la posibilidad de acudir al Constitucional, aunque los plazos electorales condicionarán el efecto real de cualquier resolución.
El caso plantea una cuestión de alcance más amplio que la ley de nietos: qué garantías deben existir cuando una medida judicial provisional afecta al voto de un colectivo numeroso y su revisión puede llegar después de la fecha en que ese derecho debía ejercerse. El rechazo del recurso de amparo no cierra esa pregunta; la traslada, de momento, al Supremo.

