MADRID — El Gobierno sostiene que la decisión cautelar del Tribunal Supremo sobre la denominada “ley de nietos” no puede alterar el cuerpo electoral de unas elecciones ya convocadas, aunque reconoce que la resolución puede generar dificultades operativas en los consulados españoles. El Ejecutivo fija así su posición después de que el alto tribunal suspendiera cautelarmente la aplicación de determinados efectos vinculados al acceso a la nacionalidad española.
La cuestión afecta a descendientes de españoles que han accedido o solicitado acceder a la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática. Su disposición adicional octava abrió durante un periodo limitado nuevas vías de opción a la nacionalidad para hijos y nietos de españoles que habían perdido o renunciado a ella, entre otros supuestos.
El censo electoral, en el centro del debate
El Gobierno argumenta que, una vez convocadas unas elecciones, el censo que debe utilizarse queda cerrado conforme a los plazos establecidos por la legislación electoral. Por ello considera que una resolución judicial posterior no puede modificar de manera sobrevenida quién puede participar en ese proceso electoral.
El Ejecutivo distingue además entre los efectos administrativos de la medida cautelar y los derechos electorales de quienes ya figuran inscritos. La decisión del Supremo no constituye una sentencia definitiva sobre el fondo del recurso: se trata de una suspensión cautelar mientras el tribunal estudia la controversia jurídica.
El Gobierno advierte, no obstante, de que la situación puede complicar el trabajo de los consulados, que han concentrado una parte importante de la tramitación de expedientes de nacionalidad en el exterior. Las oficinas consulares deben determinar cómo aplicar la resolución judicial a los procedimientos afectados sin alterar situaciones administrativas ya consolidadas ni los plazos electorales vigentes.
Una vía extraordinaria de acceso a la nacionalidad
La llamada “ley de nietos” no es una norma independiente, sino el nombre utilizado habitualmente para referirse a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. El mecanismo permitió presentar solicitudes durante un plazo extraordinario que fue posteriormente ampliado hasta octubre de 2025.
Su aplicación provocó una fuerte demanda en la red consular española, especialmente en países latinoamericanos con importantes comunidades de descendientes de españoles. Los expedientes requieren inscripción en el Registro Civil y, una vez reconocida la nacionalidad y cumplidos los requisitos correspondientes, pueden tener efectos sobre la incorporación al Censo Electoral de Residentes Ausentes.
La controversia abierta ante el Supremo separa ahora dos calendarios: el judicial, todavía pendiente de una resolución definitiva, y el electoral, sometido a plazos cerrados desde la convocatoria. El Gobierno defiende que el primero no puede alterar retroactivamente el segundo, mientras los consulados deberán adaptar la gestión de los expedientes a la medida cautelar hasta que el tribunal resuelva el fondo del asunto.

