MADRID — El Tribunal Constitucional entra este martes en una de las cuestiones que siguen abiertas en la aplicación de la ley de amnistía: si la malversación atribuida a los dirigentes del procés puede quedar cubierta por la norma. El Pleno comienza por el recurso de amparo de Jordi Turull, pero la doctrina que fije puede tener consecuencias directas sobre Carles Puigdemont y sobre la posibilidad de que regrese a España sin ser detenido.
El debate no supone que el Constitucional vaya a resolver este martes el recurso individual de Puigdemont. El primero es el de Turull, actual secretario general de Junts. Después llegarán, en plenos sucesivos, los recursos del expresidente catalán, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa, entre otros.
El punto de fricción está en la malversación
El Tribunal Supremo se ha negado a aplicar la amnistía a esta parte de la causa al considerar que existió un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. El magistrado Pablo Llarena mantiene por ello la orden nacional de detención contra Puigdemont. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea descartó, en cambio, que los gastos vinculados al procés causaran un perjuicio directo a los intereses financieros de la Unión, uno de los argumentos manejados para excluir la malversación.
La ponencia que llega al Pleno, elaborada por el magistrado José María Macías, respalda la interpretación del Supremo. Según el texto conocido por EFE, Macías no aprecia arbitrariedad ni error patente en las resoluciones recurridas por Turull. Sin embargo, fuentes jurídicas citadas por las agencias consideran improbable que esa propuesta obtenga mayoría. Si es rechazada, deberá redactarse una nueva ponencia.
Puigdemont sigue dependiendo también del Supremo
La consecuencia para Puigdemont no sería automática. Llarena rechazó el 15 de septiembre su última petición de amnistía y mantuvo la orden de detención, pero fuentes jurídicas señalan que prevé revisar la situación cuando conozca la doctrina constitucional sobre Turull. Si el TC concluye que esa modalidad de malversación debe ser amnistiada y el criterio resulta extensible, el instructor podría aplicarlo a Puigdemont sin esperar a que el Constitucional resuelva su recurso individual.
La ley orgánica entró en vigor el 11 de junio de 2024 tras ser aprobada por el Congreso por 177 votos frente a 172. La Fiscalía calculó inicialmente que podía afectar a 486 personas encausadas en 86 procedimientos penales, una estimación de potenciales beneficiarios y no de amnistías concedidas. Un balance publicado al cumplirse un año de su aprobación contabilizaba 328 beneficiarios en distintos ámbitos, de los que 173 habían sido amnistiados en procedimientos penales y 129 eran agentes policiales.
El Constitucional ya ha avalado la constitucionalidad de la ley en distintos recursos. La cuestión que se abre ahora es diferente: cómo debe aplicarse a la malversación del procés. De esa interpretación dependerá el siguiente movimiento del Supremo y, con él, la situación de la orden de detención que impide por ahora a Puigdemont regresar a España sin riesgo de arresto.

