El Constitucional avala el Tratado de Amistad entre España y Francia y despeja su aplicación

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente de la República Francesa, Emmanuel Macron, tras la firma del Tratado de Amistad y Cooperación. | Pool Moncloa/Fernando Calvo. Museo Nacional de Arte de Cataluña, Barcelona - 19.1.2023

MADRID — El Tribunal Constitucional ha avalado el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Francia, firmado en Barcelona en enero de 2023, al rechazar el recurso que cuestionaba la forma en la que las Cortes autorizaron su ratificación. La decisión despeja jurídicamente uno de los principales marcos de cooperación bilateral entre los dos países.

El pleno del tribunal ha desestimado por unanimidad el recurso presentado por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox contra el acuerdo del Congreso que autorizó la ratificación del tratado. Los recurrentes sostenían que el texto debía haber sido tramitado mediante ley orgánica y no a través del procedimiento utilizado por las Cortes.

El Constitucional concluye, sin embargo, que el tratado no supone una cesión del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a una organización o institución internacional. Por ello, considera que no resultaba aplicable el artículo 93 de la Constitución, que exige autorización mediante ley orgánica para ese tipo de transferencias.

El Tratado de Barcelona mantiene su encaje constitucional

La sentencia consolida el denominado Tratado de Barcelona, firmado el 19 de enero de 2023 por España y Francia durante la cumbre bilateral celebrada en la capital catalana. El acuerdo elevó la relación entre ambos países al nivel de un tratado de amistad y cooperación, una fórmula que España había utilizado anteriormente con Portugal y Francia con Alemania e Italia.

El texto establece mecanismos permanentes de coordinación política y cooperación en ámbitos como asuntos europeos, política exterior, defensa, seguridad, justicia, migración, economía, energía, transportes, educación, cultura y cooperación transfronteriza.

Precisamente esta última dimensión tiene una incidencia directa sobre los territorios de la frontera pirenaica. El tratado contempla reforzar la coordinación entre administraciones y facilitar proyectos comunes en las zonas fronterizas, donde la movilidad laboral, los servicios públicos, las conexiones ferroviarias y viarias y la gestión de emergencias dependen de decisiones adoptadas a ambos lados de la frontera.

Un recurso centrado en el procedimiento

La decisión del Constitucional no supone una valoración política de las medidas previstas en el tratado. El litigio se centraba en el procedimiento constitucional seguido para autorizar su ratificación y en determinar si algunas de sus disposiciones implicaban una transferencia de competencias que exigiera una ley orgánica.

El tribunal descarta esa interpretación y considera que los compromisos asumidos se inscriben dentro de la cooperación internacional entre Estados sin crear una institución supranacional a la que España transfiera el ejercicio de competencias constitucionales.

Con el recurso rechazado, el marco bilateral conserva plenamente su validez. La decisión adquiere especial relevancia para la cooperación franco-española en un momento en que cuestiones como las conexiones transpirenaicas, la energía, la seguridad fronteriza y la movilidad vuelven a ocupar una posición central en la relación entre Madrid y París.

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