BARCELONA — Las administraciones públicas competentes en vivienda tendrán que asumir las deudas de alquiler de los inquilinos vulnerables cuando exista un procedimiento de desahucio y no proporcionen una alternativa habitacional. El nuevo mecanismo, incluido en el paquete de vivienda recuperado por el Gobierno, introduce un plazo máximo de dos meses para que la administración actúe antes de quedar subrogada en la posición deudora del arrendatario.
La regulación modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos de desahucio por impago cuando se acredite una situación de vulnerabilidad económica. Una vez comunicada esa situación, la administración competente dispondrá de dos meses, con carácter máximo e improrrogable, para ofrecer una alternativa habitacional adecuada o pagar al propietario —o consignar judicialmente— la totalidad de las cantidades reclamadas y las acumuladas hasta ese momento.
El procedimiento de desahucio quedará suspendido
Durante esos dos meses se suspenderán tanto el procedimiento como, en su caso, el lanzamiento. Si la administración abona la deuda dentro del plazo, la acción de desahucio quedará enervada, el procedimiento terminará y el contrato de alquiler continuará vigente.
La principal novedad aparece cuando la administración no ofrece una vivienda alternativa ni paga la deuda en esos dos meses. En ese supuesto quedará automáticamente subrogada en la posición deudora del inquilino. No podrá ejecutarse el lanzamiento y el contrato permanecerá vigente hasta su expiración mientras continúe acreditada la situación de vulnerabilidad económica.
El mecanismo no elimina, por tanto, la deuda ni traslada inicialmente cualquier impago al sector público. Se activa dentro de un procedimiento de desahucio, exige que la vulnerabilidad esté acreditada y obliga primero a la administración competente a resolver la situación mediante una alternativa habitacional o mediante el pago de las cantidades adeudadas.
El Estado compensará el coste a las comunidades autónomas
La norma establece además que la Administración General del Estado compensará los gastos en los que incurran las comunidades autónomas al aplicar esta obligación, aunque quedan fuera los posibles intereses generados por retrasos en el cumplimiento. Para País Vasco y Navarra, la instrumentación financiera se acordará bilateralmente conforme a sus respectivos regímenes económicos y financieros.
La medida forma parte del nuevo dispositivo de vivienda impulsado por el Ejecutivo tras el rechazo parlamentario de los decretos anteriores. Su aplicación coloca a las administraciones autonómicas, competentes en vivienda y servicios sociales, en una posición central: ante un inquilino vulnerable sin alternativa habitacional ya no bastará con intervenir en el procedimiento, sino que deberán proporcionar una solución residencial o asumir económicamente las cantidades reclamadas en los términos previstos por la norma.

