MADRID — El caso Begoña Gómez entra definitivamente en una nueva fase. El juez Juan Carlos Peinado ha abierto este lunes juicio oral contra la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación. La decisión no supone una condena ni determina su culpabilidad: cierra la fase previa y permite que las acusaciones sean examinadas en juicio.
También irá a juicio su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, por presunta malversación como cooperadora necesaria en relación con el uso de recursos públicos. La resolución llega, además, en la semana en la que Peinado tiene prevista su jubilación.
Un caso abierto en abril de 2024
La investigación comenzó el 16 de abril de 2024 a raíz de una denuncia de Manos Limpias basada en informaciones periodísticas. El procedimiento se abrió inicialmente por posibles delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios y examinó diferentes relaciones profesionales de Gómez.
Una de las primeras líneas se centró en contratos públicos adjudicados a empresas vinculadas al empresario Juan Carlos Barrabés, que participaba en actividades académicas relacionadas con la cátedra que Gómez codirigía en la Universidad Complutense. La investigación analizó cartas de apoyo firmadas por Gómez. Un informe de la UCO sobre seis contratos señaló en 2024 que su tramitación se había desarrollado con normalidad y conforme a los principios de contratación pública.
El procedimiento se extendió posteriormente a la actividad de la cátedra de Transformación Social Competitiva, al desarrollo de un software y a la utilización de Cristina Álvarez, asesora destinada a asistir a la esposa del presidente en Moncloa, para determinadas gestiones vinculadas a esa actividad.
De cuatro delitos a dos
En abril de 2026, Peinado cerró inicialmente la instrucción proponiendo juzgar a Gómez por cuatro delitos: tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida. El magistrado descartó entonces el intrusismo profesional por considerar insuficientes los indicios.
Pero ese perímetro volvió a reducirse. En julio, la Audiencia Provincial de Madrid mantuvo el procedimiento ante jurado popular por tráfico de influencias y malversación y dejó fuera las otras dos imputaciones que sostenía el instructor. También revocó las medidas cautelares que impedían a Gómez salir de España y ordenó devolverle el pasaporte.
Tras la audiencia preliminar celebrada el 8 de septiembre, Peinado ha formalizado ahora la apertura del juicio por esos dos delitos. El recorrido procesal importa: el caso que llegará al tribunal no coincide con todo lo que se investigó durante más de dos años.
El juicio deberá separar política y prueba penal
Desde su inicio, la causa ha tenido una dimensión política excepcional por la condición de Gómez como esposa del presidente del Gobierno. Pedro Sánchez llegó a suspender su agenda durante cinco días en abril de 2024 para reflexionar sobre su continuidad y posteriormente denunció una estrategia de acoso político contra su entorno. PP y Vox, por el contrario, han utilizado el procedimiento para exigir responsabilidades políticas al jefe del Ejecutivo.
El juicio desplaza ahora el centro de gravedad. Ya no se tratará de determinar qué diligencias deben practicarse, sino de probar ante un tribunal los hechos concretos que sostienen las acusaciones. Gómez conserva plenamente la presunción de inocencia.
La cuestión decisiva será si las pruebas permiten acreditar los elementos de los dos delitos que han sobrevivido al recorrido judicial: una eventual influencia derivada de su posición y un posible uso irregular de recursos públicos. Después de una instrucción extraordinariamente extensa y controvertida, será el juicio —y no el volumen político acumulado alrededor del caso— el que determine su eventual responsabilidad penal.

