BARCELONA — Donald Trump puede sancionar a la Corte Penal Internacional (CPI), pero no puede disolverla ni retirar por decreto las competencias que le atribuyen los Estados firmantes del Estatuto de Roma. La distinción es decisiva después de que Washington anunciara el 9 de octubre sanciones contra la institución en su conjunto, una escalada que amenaza su funcionamiento material sin alterar formalmente su mandato jurídico.
El anuncio coincidió con la concesión del Nobel de la Paz a Navi Pillay, jurista sudafricana y antigua magistrada de la CPI. La coincidencia refleja dos visiones opuestas: para el Comité Nobel, las instituciones de justicia internacional necesitan protección frente a las presiones políticas; para la Administración estadounidense, el tribunal ha sobrepasado sus atribuciones al investigar a ciudadanos de Estados Unidos y de aliados como Israel.
Qué permite realmente la legislación estadounidense
Trump no necesita controlar el tribunal para perjudicar su actividad. Su decreto ejecutivo 14203, firmado en febrero de 2025, invoca la legislación estadounidense sobre poderes económicos de emergencia para bloquear activos sometidos a jurisdicción estadounidense y restringir transacciones con personas designadas. Las medidas anunciadas este viernes amplían la presión a la propia institución: empresas que le proporcionan servicios financieros o tecnológicos pueden verse obligadas a interrumpir relaciones sujetas a la normativa de Estados Unidos.
El secretario de Estado Marco Rubio ha defendido estas sanciones como una respuesta a actuaciones que Washington considera ilegítimas. Según la información difundida por Reuters, se prevén autorizaciones temporales para determinadas operaciones y un periodo de adaptación para los proveedores. Su alcance exacto dependerá de las licencias y de las reglas de aplicación estadounidenses.
Esta capacidad de presión tiene límites. Una orden presidencial estadounidense no modifica el Estatuto de Roma, no revoca órdenes de detención de la CPI y no obliga automáticamente a los 125 Estados miembros a abandonar su cooperación con el tribunal. Tampoco significa que todas las operaciones realizadas fuera de Estados Unidos queden prohibidas. Sin embargo, el peso internacional del dólar y de las compañías estadounidenses puede multiplicar los efectos prácticos de las restricciones.
Una disputa sobre soberanía y jurisdicción
Estados Unidos no es parte del Estatuto de Roma y rechaza que la CPI ejerza jurisdicción sobre sus nacionales sin consentimiento. También cuestiona las órdenes de detención dictadas contra dirigentes israelíes, entre ellos Benjamin Netanyahu. La posición estadounidense invoca la soberanía nacional y la falta de legitimidad de un tribunal al que Washington no se ha adherido.
La arquitectura jurídica de la CPI responde a otra lógica. Su competencia puede derivarse del territorio donde se cometen presuntos crímenes, incluso si la persona investigada pertenece a un Estado no miembro, siempre que se cumplan las condiciones del Estatuto. Esa diferencia explica por qué la negativa de Washington a adherirse al tratado no resuelve por sí sola el conflicto jurídico. Las investigaciones y decisiones de la Corte siguen sometidas a sus propios procedimientos y controles judiciales.
¿Puede Europa proteger a la Corte?
La CPI tiene su sede en La Haya y cuenta con el respaldo de los Estados de la Unión Europea, todos ellos partes del Estatuto de Roma. Países Bajos ha reiterado su apoyo y en Bruselas se estudian posibles respuestas frente a las consecuencias extraterritoriales de las sanciones, incluida la eventual utilización de instrumentos europeos de protección económica. No existe, sin embargo, una solución automática capaz de obligar a proveedores estadounidenses a seguir trabajando con la Corte.
La alternativa europea pasa por garantizar financiación, servicios bancarios, infraestructura digital y cooperación judicial mediante operadores que puedan sostener su actividad legalmente. La dificultad es que muchas de esas redes dependen directa o indirectamente de tecnologías, pagos y mercados vinculados a Estados Unidos.
La legalidad de las medidas tampoco está fuera de discusión dentro del propio sistema estadounidense. Tres juezas de la CPI presentaron en junio una demanda ante un tribunal federal para impugnar las sanciones personales dictadas contra ellas. El litigio cuestiona la utilización de poderes de emergencia contra magistrados que ejercen funciones judiciales internacionales; su presentación no equivale a una anulación de las medidas.
Sancionar no significa controlar la justicia internacional
El efecto más inmediato puede ser administrativo y financiero: pagos más difíciles, proveedores reticentes y mayores costes para mantener investigaciones y proteger información sensible. Una paralización total, en cambio, no puede darse por hecha. Dependerá de la aplicación concreta de las sanciones, de las excepciones autorizadas y de la capacidad de los Estados miembros para ofrecer alternativas.
Trump dispone de herramientas reales para encarecer y obstaculizar el trabajo de la CPI. Lo que no tiene es una autoridad jurídica superior a la de sus Estados miembros para abolirla. El pulso plantea así una cuestión que trasciende a Washington y La Haya: hasta qué punto una justicia internacional independiente puede funcionar cuando una potencia económica decide restringir los recursos que necesita.

