MADRID — El Tribunal Supremo ha dado este viernes 23 de octubre un plazo de cinco días al Gobierno para entregar los nombres y apellidos de las 163.020 personas afectadas por la suspensión cautelar del voto vinculada a la denominada «ley de nietos». La orden se dirige a los ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia y Presidencia y busca que la Oficina del Censo Electoral pueda identificar a los electores concernidos antes de las elecciones generales del 29 de noviembre.
El alto tribunal advierte de posibles consecuencias por el incumplimiento de la orden, incluidas multas de hasta 1.000 euros o la deducción de testimonio. El requerimiento supone un nuevo paso en el conflicto judicial sobre la inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de españoles que adquirieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática.
Una suspensión del voto, no de la nacionalidad
La llamada «ley de nietos» forma parte de la Ley de Memoria Democrática de 2022 y abrió una vía de acceso a la nacionalidad española para descendientes de personas exiliadas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. El conflicto se centra en una instrucción que presume la condición de exiliados de los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955, sin exigir en esos casos la misma acreditación individual de las causas del exilio.
El Supremo acordó en septiembre una medida cautelar que afecta a la inscripción electoral de determinados beneficiarios de esa instrucción. La medida no revoca la nacionalidad española adquirida, pero impide por ahora votar a los afectados en las elecciones del 29 de noviembre si no acreditan los requisitos exigidos o si la suspensión no es levantada.
163.020 afectados entre más de medio millón de nacionalizados
El Gobierno comunicó en junio que 544.722 personas habían obtenido la nacionalidad por esta vía. De ellas, según datos aportados por la Abogacía del Estado, 369.017 figuraban en el censo de españoles residentes en el extranjero. La cifra de 163.020 corresponde al grupo identificado como afectado por la medida cautelar, no al conjunto de personas nacionalizadas por la Ley de Memoria Democrática.
La Abogacía del Estado ha sostenido que revisar los expedientes en el plazo disponible resulta materialmente imposible para los consulados. También estimó que, atendiendo a los niveles de participación del voto exterior en comicios anteriores, los potenciales votantes entre los afectados serían unos 14.120. Esta última cifra es una estimación de participación, no una reducción del número de personas sometidas a la medida judicial.
El Tribunal Constitucional examina el conflicto
El Supremo mantuvo la suspensión el 12 de octubre al rechazar el recurso de la Abogacía del Estado. Paralelamente, el Defensor del Pueblo presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y solicitó que se levantara de forma urgente la suspensión para proteger el derecho de participación política, la igualdad y la tutela judicial efectiva. La tramitación de ese recurso no supone, por sí sola, que la medida del Supremo haya quedado sin efecto.
El Gobierno ha criticado la decisión judicial y considera que amenaza el ejercicio del derecho al voto de ciudadanos españoles. El PP, por su parte, defiende que debe garantizarse la regularidad del censo antes de los comicios. El debate afecta a la aplicación de una medida cautelar en un calendario electoral especialmente ajustado.
Cinco días para completar la identificación
El requerimiento obliga ahora a los ministerios a aportar una relación nominal de las personas afectadas, un paso necesario para aplicar la resolución a los registros electorales. La decisión sobre su participación efectiva en el 29N dependerá de la ejecución de la medida, de las posibles reclamaciones individuales y de las resoluciones que puedan dictarse en la jurisdicción constitucional.

