MADRID — La decisión del Tribunal Supremo sobre la llamada «ley de nietos» abre un frente jurídico y electoral de gran alcance, pero no anula la nacionalidad española de quienes ya la obtuvieron. La medida adoptada este martes es cautelar y afecta a sus efectos electorales: las personas nacionalizadas al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática que figuren en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no podrán ejercer provisionalmente el voto salvo que acrediten el exilio de sus ascendientes en los términos exigidos por el tribunal.
La distinción es fundamental. El Supremo no ha acordado retirar pasaportes, DNI, inscripciones en el Registro Civil ni la condición de español. Tampoco ha anulado la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Lo que queda temporalmente suspendido es la eficacia electoral de determinadas inscripciones en el CERA mientras la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve el fondo del recurso presentado contra la actuación de la Junta Electoral Central.
¿Qué ocurre con quienes ya son españoles?
Para quienes ya obtuvieron la nacionalidad, la consecuencia inmediata se limita, por tanto, al derecho de sufragio desde el extranjero en los casos afectados por el auto. Su nacionalidad continúa vigente y, con ella, los derechos civiles asociados a la condición de ciudadano español. La resolución conocida este martes no establece una revisión general de expedientes de nacionalidad ni ordena su revocación.
También se continuará tramitando la inscripción en el CERA de quienes todavía no figuren en él, pero una vez terminado el expediente sus efectos electorales quedarán suspendidos si entran en el colectivo afectado. La excepción son quienes puedan acreditar que descienden de españoles que sufrieron exilio. Las medidas permanecerán en vigor hasta que el Supremo dicte sentencia.
El verdadero conflicto está en cómo se interpretó la ley
La Ley de Memoria Democrática de 2022 reconoce en su disposición adicional octava el acceso a la nacionalidad a nacidos fuera de España descendientes de españoles originarios vinculados al exilio, además de otros dos supuestos: hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de 1978 y los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante esta misma norma o la Ley de Memoria Histórica de 2007.
El conflicto político y judicial se concentra especialmente en la instrucción dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en octubre de 2022 para desarrollar la norma. Vox y otros recurrentes sostienen que esa interpretación administrativa amplió el universo de beneficiarios más allá de lo que permitía la ley y cuestionan sus consecuencias sobre el censo exterior. El Gobierno, la Fiscalía y la Abogacía del Estado han defendido el procedimiento y se opusieron a privar cautelarmente del voto a ciudadanos que ya habían adquirido la nacionalidad.
Una sentencia que puede tener consecuencias mucho mayores
La incógnita importante está, por tanto, en la futura sentencia sobre el fondo. Si el Supremo se limita a corregir los criterios de incorporación al CERA, el impacto podría quedar circunscrito al terreno electoral. Si concluyera que determinadas interpretaciones administrativas de 2022 excedieron lo permitido por la ley, se abriría un escenario jurídico mucho más complejo sobre los expedientes concedidos bajo esos criterios. Ese escenario, sin embargo, no ha sido decidido por el auto cautelar de este martes.
Más de medio millón de nacionalidades ya han sido concedidas al amparo de la norma, mientras las solicitudes presentadas superan ampliamente esa cifra. De ahí la trascendencia del procedimiento: el Supremo tendrá que resolver no solo una controversia sobre el censo exterior, sino hasta dónde podía llegar la Administración al interpretar una ley destinada a reparar las consecuencias del exilio español.

