Jurado popular: quién puede juzgar a Begoña Gómez

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MADRID — La apertura de juicio oral contra Begoña Gómez ha colocado una pregunta en el centro de la actualidad judicial: ¿quién puede formar parte del jurado popular que deberá pronunciarse sobre los hechos que se le imputan? La esposa del presidente del Gobierno será juzgada por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, mientras que su exasesora Cristina Álvarez afrontará el juicio por presunta malversación. Ambas mantienen su presunción de inocencia.

El juez Juan Carlos Peinado ha cerrado la instrucción y ahora corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid asumir el procedimiento y fijar la fecha del juicio. RTVE señala que ese calendario podría llevar la vista a 2027.

Nueve ciudadanos y dos suplentes

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que el tribunal está compuesto por nueve jurados y un magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside. Al juicio asisten además dos jurados suplentes.

Para poder ser jurado es necesario ser español y mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir y ser vecino de alguno de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito. También se exige aptitud suficiente para desempeñar la función. La discapacidad no constituye por sí misma una causa de exclusión y la Administración de Justicia debe proporcionar los apoyos necesarios.

La ley impide participar, entre otros supuestos, a personas condenadas por delito doloso que no hayan obtenido rehabilitación, procesadas o acusadas con juicio oral abierto y quienes se encuentren detenidos, en prisión provisional o cumpliendo una pena. Tampoco puede integrar el tribunal quien tenga una relación con alguna de las partes, haya intervenido en la causa como testigo o perito o mantenga un interés directo o indirecto.

El sorteo no termina la selección

Los miembros que finalmente formen el tribunal se seleccionan mediante sorteo. Una vez reunidos los candidatos suficientes, se eligen sucesivamente los nueve jurados y los dos suplentes. Acusaciones y defensas pueden formular preguntas y recusar candidatos dentro de los límites establecidos por la ley.

Ser incluido inicialmente entre los candidatos no significa, por tanto, que esa persona vaya a participar finalmente en el juicio. Además de incompatibilidades y prohibiciones, existen causas para excusarse, como tener más de 65 años, haber ejercido como jurado durante los cuatro años anteriores, sufrir graves cargas familiares, residir en el extranjero o acreditar otra circunstancia que dificulte seriamente ejercer la función.

El caso pasa ahora a la Audiencia de Madrid

El jurado deberá valorar las pruebas que se practiquen durante el juicio y pronunciarse sobre los hechos sometidos a su veredicto. El magistrado-presidente dirige jurídicamente el procedimiento.

La Fiscalía ha pedido la absolución de Begoña Gómez al considerar que no existen delitos, mientras las acusaciones mantienen sus pretensiones. La apertura de juicio oral no supone una declaración de culpabilidad. El siguiente paso será que la Audiencia Provincial de Madrid organice la vista y active el procedimiento que terminará determinando qué ciudadanos integrarán el tribunal.

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